Descripción
El artículo 40.2 de la Constitución Española (CE) encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de aplicar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.
Esta directiva ha sido objeto de transposición al ordenamiento interno español, a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), que se articula como derecho necesario máximo disponible. La Ley 31/1995 de PRL tiene por objeto “la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.”
Esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
Esta ley se aplica en relaciones laborales en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, relaciones de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas. Excluyendo la policía, seguridad y resguardo aduanero; fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil, servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública y servicio del hogar familiar.
En el artículo 4 se incluyen las definiciones básicas del tema que son prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo, riesgo laboral grave e inminente, equipo de trabajo, condición de trabajo y equipo de protección individual. Se analizarán los órganos principales en PRL como el instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo, inspección de trabajo y seguridad social y Comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo. El Capítulo III regula los derechos y obligaciones, en el capítulo IV se revisan los servicios de prevención y en el V los derechos de participación y representación. Por último, en el capítulo VII, se analizan responsabilidades y sanciones