Descripción
Los profesionales sanitarios siempre han tratado con lo más íntimo de las personas y en todas sus esferas. No solo se trata el cuerpo físico, sino que también el profesional se adentra en lo psíquico y en el entorno en el que el enfermo se desarrolla, pues para poder ayudar y tratar es necesario conocer datos de la vida, los antecedentes personales, familiares, sociales, los valores, etc.
El art.18 de la Constitución reconoce entre los derechos fundamentales, el de la INTIMIDAD de las personas. Es un concepto subjetivo difícil de definir, pero todos comprenden que hace referencia a la parte más esencial del ser humano, a la vida interior de cada uno, a los sentimientos y pensamientos más reservados. Todo aquello que el individuo decide libremente velar a los demás formará parte de su intimidad y solo él podrá desvelar, lo que quiera y a quien quiera, por lo que cada adulto tiene derecho a definir el contenido y límites de su intimidad. Uno de los ámbitos en los que se desenvuelve la intimidad es el de la autonomía personal.
La revelación de datos íntimos debe tener la contrapartida de la CONFIDENCIALIDAD, porque a partir de ese momento la información de uno mismo pasa a estar también bajo el control del confidente. Se puede definir como el derecho que tiene la persona a que quien ha entrado en conocimiento de datos íntimos suyos no pueda revelarlos ni utilizarlos sin su autorización expresa. Cuando la intimidad ha salido del sujeto y se comparte con alguien, se convierte en confidencialidad porque se pone fe en que esa persona no lo va a revelar.